A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Joaquin Emilio Giraldo Gallego
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
- Derecho de toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales
- Competencia de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte, el conflicto entre las autoridades judiciales involucradas se basó en la aplicación del factor territorial del artículo 37 del Decreto 2591 de 199.
Frente a lo anterior, recordó que en numerosas providencias la Corporación ha sostenido que no necesariamente el lugar donde tenga sede el ente que presuntamente amenazó o violó derechos fundamentales, coincide con el lugar de ocurrencia de la vulneración y que también ha considerado que la presunta amenaza o vulneración ocurre en el lugar de domicilio del accionante, pues allí es donde se materializa el daño.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín, para que de forma inmediata tramite la acción constitucional y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efecto el Auto del 6 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, declaro su incompetencia para conocer de la accion de tutela presentada por el senor Joaquin Emilio Giraldo Gallego.
- SEGUNDO. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de ordenar la REMISION del expediente ICC-2045 al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela presentada por el senor Joaquin Emilio Giraldo Gallego y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia al accionante y al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.